Calculadora de IVA e IRPF
Con esta calculadora de IVA puedes añadir el IVA a un importe, quitar el IVA de un precio para sacar la base imponible o calcular una factura de autónomo con su retención de IRPF. Lleva los tipos de IVA de España y de los demás países de la UE, redondea al céntimo como en una factura y explica cómo calcula. Es gratuita y no pide registro.
Tipos de IVA y retenciones de España comprobados el 06/10/2026 en la Agencia Tributaria y el BOE; los de otros países, en la Comisión Europea y en la administración de cada país. Cómo calculamos y fuentes
Resultado
100,00 € + IVA 21,00 € (21 %) = 121,00 €
| Base imponible | 100,00 € |
|---|---|
| IVA 21 % de 100,00 € | 21,00 € |
| Total con IVA | 121,00 € |
Resultado orientativo, con información general. Qué tipo de IVA y qué retención lleva cada factura depende de tu actividad, de lo que vendes y de a quién: consúltalo con tu gestor.
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Cómo calcular el IVA de una cantidad
El IVA es un porcentaje de la base imponible, el importe sin IVA. Para calcularlo se multiplica la base por el tipo y se divide entre cien; el total es la base más el IVA:
- IVA = base imponible × tipo ÷ 100
- Total = base imponible + IVA, o lo que es lo mismo, la base multiplicada por 1,21 con el tipo general del 21 %.
Ejemplo: a 100,00 € sin IVA, el 21 % son 21,00 € de IVA y el total es 121,00 €. Con el reducido del 10 %, 50,00 € llevan 5,00 € de IVA y suman 55,00 €: la base multiplicada por 1,1.
Cómo quitar el IVA y sacar la base imponible
Para quitar el IVA de un precio que ya lo incluye, se divide el precio entre 1 más el tipo en tanto por uno: entre 1,21 con el 21 % y entre 1,1 con el 10 %. El resultado es la base imponible, y el IVA es la diferencia.
- Base imponible = precio con IVA ÷ (1 + tipo ÷ 100)
- IVA = precio con IVA − base imponible
Ejemplo: 121,00 € ÷ 1,21 = 100,00 € de base y 21,00 € de IVA. ⚠ No sirve restar el porcentaje al precio: 121,00 € menos el 21 % da 95,59 €, que no es la base, porque el porcentaje se calcula sobre la base y no sobre el total.
Qué es la base imponible
Es el importe sobre el que se calcula el IVA: según la Ley del IVA, el importe total de lo que se cobra al cliente por la venta o el servicio, sin el propio IVA. Incluye también lo que se le cobra aparte por la misma operación, como el transporte o las comisiones. En una factura es la suma de las líneas sin IVA, después de los descuentos.
Tipos de IVA en España
En España hay un tipo general, dos reducidos y un tipo cero para casos concretos. Algunos ejemplos de la lista de la Agencia Tributaria:
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| General, 21 % | Todo lo que no tiene un tipo reducido: la mayoría de los productos y servicios, también las bebidas alcohólicas, la peluquería o los cosméticos. |
| Reducido, 10 % | Alimentos en general, agua, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, viviendas (cuando la venta lleva IVA), flores y plantas, gafas graduadas y lentillas. |
| Superreducido, 4 % | Pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y aceite de oliva; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; compresas, tampones y preservativos. |
| Tipo cero, 0 % | Donativos de algunos bienes a entidades beneficiarias del mecenazgo. |
Cada tipo tiene excepciones (los refrescos azucarados van al general aunque sean alimentos, por ejemplo): la lista completa está en el documento de la Agencia Tributaria de las fuentes. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA: están fuera de su territorio.
Recargo de equivalencia
Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, en los sectores y con los requisitos que fija el reglamento. Su proveedor les suma en la factura, además del IVA, un recargo: 5,2 % con el tipo general, 1,4 % con el reducido, 0,5 % con el superreducido y 1,75 % con el tabaco. Ejemplo: 100,00 € llevan 21,00 € de IVA y 5,20 € de recargo, 126,20 € en total. Marca «Sumar el recargo de equivalencia» en la calculadora para verlo (el del tabaco no se calcula).
Retención de IRPF en la factura de un autónomo
Cuando un autónomo factura a una empresa o a otro profesional, el cliente le retiene una parte y la ingresa a cuenta de su IRPF. A un particular no se le aplica. Y no todas las actividades la llevan: el Reglamento del IRPF la fija para las actividades profesionales, las agrícolas, ganaderas y forestales, algunas actividades en módulos y el alquiler de inmuebles urbanos.
- 15 %, con carácter general, en las actividades profesionales.
- 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si el año anterior no se ejerció ninguna; hay que comunicárselo al cliente. El Reglamento aplica también ese porcentaje a otros casos concretos.
- 19 % en el alquiler de locales y otros inmuebles urbanos, con algunas excepciones.
- 2 % en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y 1 % en el engorde de porcino, la avicultura y algunas actividades en módulos.
El Reglamento reduce un 60 % dos de esas retenciones: la de las actividades profesionales, si tienes derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (y, en lo que se cobre desde el 10/09/2026, a la de residencia en la isla de La Palma), y la del alquiler, si el inmueble está en Ceuta o Melilla. La calculadora no lo aplica sola: escribe el porcentaje reducido en «Otro porcentaje».
La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Ejemplo: una factura de 1.000,00 € lleva 210,00 € de IVA (1.210,00 € en total) y 150,00 € de retención al 15 %, así que se cobran 1.060,00 €. Con el 7 %, la retención baja a 70,00 € y se cobran 1.140,00 €. Si lo que sabes es lo que quieres cobrar, elige en la calculadora «Lo que quiero cobrar»: para cobrar 1.000,00 € con el 15 %, la base es 943,40 €.
El IVA que cobras lo declaras, normalmente cada trimestre, en el modelo 303. La cuota de autónomos va aparte: la calcula la calculadora de la cuota de autónomos.
Cómo redondea la calculadora
Como en una factura, cada cuota (el IVA, el recargo y la retención) se calcula sobre la base imponible total y se redondea al céntimo más próximo; el medio céntimo, hacia arriba. No hemos encontrado una norma que fije ese redondeo para todas las facturas: es el criterio de la calculadora y lo decimos.
Añadir el IVA y volver a quitarlo devuelve siempre la misma base, al céntimo. Al revés no siempre: hay precios que ninguna base en céntimos alcanza. Con 10,00 € al 21 %, una base de 8,26 € da 9,99 € y una de 8,27 € da 10,01 €. Entonces la calculadora deja la base más cercana, 8,26 €, y pone el céntimo que falta en el IVA (1,74 € en vez de 1,73 €), para que la suma sea el precio. Te lo dice debajo del resultado.
IVA de otros países de la UE
En «Añadir el IVA» y «Quitar el IVA» puedes elegir cualquiera de los otros 26 países de la UE, además de Reino Unido, Noruega y Suiza: el desplegable cambia a los tipos de ese país. Los de la UE salen de la base de datos de la Comisión Europea, completada o contrastada con la administración de algunos países, y los de Reino Unido, Noruega y Suiza, de su administración tributaria. La fuente y la fecha de cada país están en nuestra tabla de tipos de IVA en Europa. Qué IVA lleva una venta a otro país depende de la operación (a una empresa o a un particular, bienes o servicios, desde dónde se envía): consúltalo con tu gestor.
Cómo calculamos y fuentes
Los importes van en céntimos exactos y los tipos en centésimas de punto, sin decimales de coma flotante: el mismo cálculo da el mismo céntimo en cualquier equipo. Estos ejemplos los calcula la propia herramienta:
| Ejemplo | Base imponible | IVA y recargo | Retención | Total a cobrar |
|---|---|---|---|---|
| Añadir el IVA general a 100,00 € | 100,00 € | 21,00 € | — | 121,00 € |
| Quitar el IVA general de 121,00 € | 100,00 € | 21,00 € | — | 121,00 € |
| IVA reducido sobre 50,00 € | 50,00 € | 5,00 € | — | 55,00 € |
| IVA general y recargo de equivalencia sobre 100,00 € | 100,00 € | 26,20 € | — | 126,20 € |
| Quitar el IVA general de 10,00 € | 8,26 € | 1,74 € | — | 10,00 € |
| Factura de 1.000,00 € con retención del 15 % | 1.000,00 € | 210,00 € | −150,00 € | 1.060,00 € |
| Factura para cobrar 1.000,00 € con retención del 15 % | 943,40 € | 198,11 € | −141,51 € | 1.000,00 € |
| Factura de 1.000,00 € con retención del 7 % | 1.000,00 € | 210,00 € | −70,00 € | 1.140,00 € |
Qué no incluye
- Qué tipo de IVA corresponde a cada producto o servicio, ni si una operación está exenta o sin IVA (exportaciones, ventas a empresas de otros países de la UE, inversión del sujeto pasivo).
- Los impuestos propios de Canarias (IGIC) y de Ceuta y Melilla (IPSI), que no son el IVA.
- El recargo de equivalencia del tabaco.
- La reducción de la retención de Ceuta, Melilla y La Palma, que no se aplica sola: escribe el porcentaje reducido en «Otro porcentaje». Solo la llevan la retención de las actividades profesionales y la del alquiler.
- Facturas con varias líneas a tipos distintos: calcula cada tipo por separado y suma.
- Los plazos y las casillas de las declaraciones: para el IVA trimestral, la herramienta del modelo 303.
Fuentes
Tipos de IVA, recargo de equivalencia y retenciones, de las fuentes oficiales. La fuente y la fecha de cada país, en la tabla de tipos de IVA en Europa.
- Agencia Tributaria: «Tipos impositivos en el IVA 2026» (PDF) (consultada el 06/10/2026)
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado) (consultada el 06/10/2026)
- BOE: Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (texto consolidado) (consultada el 06/10/2026)
- Agencia Tributaria: «Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026», del 1 de enero al 9 de septiembre (PDF) (consultada el 06/10/2026)
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima séptima (La Palma; texto consolidado) (consultada el 06/10/2026)
- Agencia Tributaria: novedades del Real Decreto-ley 23/2026 (La Palma), retenciones desde el 10 de septiembre (PDF) (consultada el 06/10/2026)
- Comisión Europea: base de datos «Taxes in Europe», tipos de IVA de los países de la UE (consultada el 06/10/2026)
- Administración tributaria de Irlanda (Revenue): tipos de IVA vigentes (consultada el 06/10/2026)
- Gobierno del Reino Unido (GOV.UK): tipos de IVA (consultada el 06/10/2026)
- Administración tributaria de Noruega (Skatteetaten): tipos de IVA (consultada el 06/10/2026)
- Administración federal de contribuciones de Suiza (ESTV): tipos de IVA (consultada el 06/10/2026)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA de una cantidad?
Multiplica el importe sin IVA por el tipo y divide entre cien. Con el 21 %, 100,00 € llevan 21,00 € de IVA; el total, 121,00 €, es el importe por 1,21.
¿Cómo quito el IVA de un precio?
Divide el precio con IVA entre 1,21 si es el tipo general (entre 1,1 si es el reducido). El resultado es la base imponible: 121,00 € ÷ 1,21 = 100,00 €. Restar el porcentaje al precio da una cifra equivocada.
¿La retención de IRPF se calcula sobre el total con IVA?
No: sobre la base imponible. En una factura de 1.000,00 € al 15 %, la retención es 150,00 € y se cobran 1.060,00 € (base más IVA menos retención).
¿Qué retención pongo en mi factura de autónomo?
Las actividades profesionales llevan en general el 15 %, y el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional; y solo cuando facturas a una empresa o a otro profesional. Quien vende productos, en general, no lleva retención. Cada caso depende de tu actividad: consúltalo con tu gestor.
¿Por qué el IVA sale a veces con un céntimo de diferencia?
Porque cada cuota se redondea al céntimo. Al quitar el IVA de algunos precios ninguna base en céntimos da exactamente ese precio, y el céntimo que falta va al IVA. La calculadora lo explica debajo del resultado.
¿Sirve para el IVA de otros países?
Sí, para calcular: tiene los tipos de los países de la UE, Reino Unido, Noruega y Suiza. La tabla completa, con la fuente de cada país, está en tipos de IVA en Europa.