Vender a particulares de otros países de la UE: umbral de 10.000 € y OSS
Para quien está establecido solo en España y envía desde España, las ventas a distancia a particulares de otros países de la UE llevan el IVA español mientras no pasen de 10.000 € sin IVA, ni el año anterior ni en el año en curso, contando todos los países juntos y también los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos. Por encima, llevan el IVA del país del comprador, que se puede declarar en España con la ventanilla única (OSS); también se puede elegir ese IVA sin llegar al límite. El límite no se aplica si los envíos salen, en todo o en parte, de otro país de la UE, por ejemplo de un almacén en Alemania.
Alta y gestión de la ventanilla única (OSS) →
Fuentes: Manual práctico de IVA 2026 de la Agencia Tributaria y artículo 73 de la Ley 37/1992 del IVA (BOE). Información general: consulta tu caso con tu gestor.