Modelo 303: calcula tu declaración trimestral de IVA
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que se presenta a la Agencia Tributaria (AEAT) cada trimestre o, en algunos casos, cada mes. Esta calculadora te da el resultado orientativo con las casillas del modelo, y debajo tienes los plazos de 2026, quién lo presenta y cómo. Es gratuita y no pide registro ni datos personales.
Próximo plazo, 3.er trimestre de 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliando el pago, del 1 al 15 de octubre de 2026).
Datos comprobados en la sede electrónica de la AEAT y en el BOE el 06/10/2026. Fuentes
Resultado orientativo
Sin actividad: escribe tus bases para ver el resultado.
| IVA devengado | |
|---|---|
| IVA al 21 % Casillas 07, 08 y 09. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| IVA al 10 % Casillas 04, 05 y 06. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| IVA al 4 % Casillas 01, 02 y 03. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Recargo de equivalencia al 5,2 % Casillas 22, 23 y 24. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Recargo de equivalencia al 1,4 % Casillas 19, 20 y 21. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Recargo de equivalencia al 0,5 % Casillas 168, 169 y 170. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Recargo de equivalencia al 1,75 % Casillas 156, 157 y 158. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Adquisiciones intracomunitarias Casillas 10 y 11. Base: 0,00 €, al 21 %. | 0,00 € |
| Inversión del sujeto pasivo Casillas 12 y 13. Base: 0,00 €, al 21 %. | 0,00 € |
| Total cuota devengada Casilla 27. | 0,00 € |
| IVA deducible | |
| Compras y gastos en España Casillas 28 y 29. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Bienes de inversión Casillas 30 y 31. Base: 0,00 €, al 21 %. | 0,00 € |
| Importaciones Casillas 32 y 33. | 0,00 € |
| Adquisiciones intracomunitarias Casillas 36 y 37. Base: 0,00 €. | 0,00 € |
| Total a deducir Casilla 45. | 0,00 € |
| Resultado | |
| Resultado del régimen general Casilla 46. Total devengado menos total a deducir. En territorio común es también el importe de las casillas 64 y 66. | 0,00 € |
| Cuotas de periodos anteriores Casilla 110. | 0,00 € |
| Aplicadas en este periodo Casilla 78. | 0,00 € |
| Pendientes para periodos posteriores Casilla 87. | 0,00 € |
| Resultado de la autoliquidación Casillas 69 y 71. | 0,00 € |
| Autoliquidación | |
| Sin actividad No hay cuotas devengadas ni soportadas: se marca «Sin actividad». | 0,00 € |
Resultado orientativo con las casillas y las fórmulas del modelo 303 de 2026. No sustituye al formulario de la AEAT ni a la revisión de tus libros registro. Para tu caso concreto, consúltalo con tu gestor.
Qué es el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el impreso con el que se declara a la Agencia Tributaria el IVA de un periodo. Recoge el IVA devengado, que es el que repercutes en tus ventas y el que te autorrepercutes en algunas compras, y le resta el IVA soportado deducible de tus compras y gastos. La diferencia se ingresa, se compensa en los periodos siguientes o, en el último periodo del año, se puede pedir que se devuelva.
Con carácter general se presenta cada trimestre: es la declaración trimestral del IVA. Lo presentan cada mes, entre otros, las grandes empresas (volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior) y los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).
Para calcular el IVA de una factura o quitarlo de un precio, usa la calculadora de IVA.
Quién presenta el modelo 303
Lo presentan los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA en España, autónomos y sociedades, también los que tributan en el régimen simplificado. Se presenta en cada periodo aunque no haya habido operaciones o el resultado sea cero: el propio modelo tiene las opciones «sin actividad» y «resultado cero».
No lo presentan, entre otros:
- Quienes solo realizan operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA.
- Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por las ventas de esa actividad: ese IVA no se consigna en ninguna autoliquidación ni se ingresa.
Si vendes a consumidores de otros países de la UE y estás en la ventanilla única, el IVA de esas ventas no va en el 303 sino en el modelo 369; en el 303 solo se informa su importe (casilla 123). Lo explicamos en IVA en Europa y ventanilla única (OSS).
Plazos del modelo 303 en 2026
Con carácter general, el 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el resumen anual (modelo 390) si hay que presentarlo. Si se domicilia el pago, el plazo acaba antes. Estas son las fechas de 2026 del calendario del contribuyente de la AEAT:
| Periodo | Presentación | Con el pago domiciliado |
|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | del 1 al 30 de enero de 2026 | del 1 al 27 de enero de 2026 |
| 1.er trimestre de 2026 | del 1 al 20 de abril de 2026 | del 1 al 15 de abril de 2026 |
| 2.º trimestre de 2026 | del 1 al 20 de julio de 2026 | del 1 al 15 de julio de 2026 |
| 3.er trimestre de 2026 | del 1 al 20 de octubre de 2026 | del 1 al 15 de octubre de 2026 |
El 4.º trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027: con carácter general, del 1 al 30 de enero. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el plazo pasará al primer día hábil siguiente. Las fechas de presentación y de domiciliación del pago estarán en el calendario del contribuyente de 2027.
Si lo presentas cada mes: del 1 al 30 del mes siguiente, y el de enero hasta el último día de febrero. Con el pago domiciliado, con carácter general hasta el día 25; la fecha de cada mes, en el calendario del contribuyente.
Si el último día del plazo de presentación es inhábil (el sábado lo es), el plazo pasa al primer día hábil siguiente, y lo mismo si coincide con una fiesta local o autonómica. El último día para domiciliar el pago no se mueve siempre igual: lo fija cada año el calendario del contribuyente, como en la tabla de arriba.
Si el resultado sale negativo: compensar o devolver
Si el IVA deducible supera al devengado, el resultado sale negativo. En los tres primeros trimestres (o de enero a noviembre) se deja a compensar: se resta en las siguientes autoliquidaciones, como mucho hasta dejarlas en cero, durante los cuatro años siguientes a la presentación de la autoliquidación en la que se generó (artículo 99 de la Ley del IVA).
En el último periodo del año (4.º trimestre o diciembre) se puede elegir entre compensar o pedir la devolución del saldo a tu favor a 31 de diciembre, que incluye lo pendiente de periodos anteriores (artículo 115). Los inscritos en el registro de devolución mensual pueden pedirla en cada periodo. Son opciones excluyentes: lo que se pide devolver ya no se compensa.
El modelo 390, el resumen anual
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: recoge las operaciones de todo el año. Se presenta del 1 al 30 de enero, en el mismo plazo que el 303 del cuarto trimestre.
No lo presentan quienes, con periodo trimestral y tributando solo en territorio común, realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos, ni quienes llevan los libros registro en la sede electrónica de la AEAT. Ellos rellenan un apartado más en el 303 del último periodo del año.
Cómo se presenta el modelo 303
El modelo 303 se presenta por internet, en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS. Las personas físicas que no están obligadas a usar certificado pueden hacerlo con Cl@ve; las sociedades anónimas y limitadas, entre otros, necesitan certificado electrónico. La AEAT ofrece el formulario Pre303, que ayuda a rellenarlo.
Si sale a ingresar, el pago se puede domiciliar dentro de su plazo o hacer al presentarlo.
El modelo 303, presentado por el despacho
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Cómo se calcula el resultado
La calculadora sigue las casillas y las fórmulas del modelo 303 de 2026, de las instrucciones y el diseño de registro de la AEAT. Cada cuota se calcula sobre su base y se redondea al céntimo.
- IVA devengado (casilla 27). Cada base por su tipo: 21 %, 10 % o 4 %. Se suman el recargo de equivalencia que repercutes (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 %) y las cuotas de las adquisiciones intracomunitarias y de la inversión del sujeto pasivo.
- IVA deducible (casilla 45). Las cuotas de tus compras y gastos en España, de los bienes de inversión y de las importaciones, y las mismas cuotas de las adquisiciones intracomunitarias y de la inversión del sujeto pasivo, que se devengan y se deducen a la vez.
- Resultado del régimen general (casilla 46). La casilla 27 menos la 45. En territorio común, el 100 % se atribuye a la Administración del Estado (casillas 64, 65 y 66).
- Compensación (casillas 110, 78 y 87). Las cuotas pendientes de periodos anteriores se aplican, como mucho, hasta dejar el resultado en cero; lo que sobra sigue pendiente. Si se pide la devolución, entra todo el saldo pendiente.
- Resultado (casillas 69 y 71). Positivo, a ingresar. Negativo, a compensar (casilla 72) o, en el último periodo del año o con el registro de devolución mensual, a devolver (apartado «Devolución»).
Casillas principales del modelo 303
Las del régimen general y el resultado, con la numeración del modelo de 2026.
| Casillas | Qué se declara |
|---|---|
| 01 a 09 | IVA devengado al 4 % (01, 02 y 03), al 10 % (04, 05 y 06) y al 21 % (07, 08 y 09): base, tipo y cuota. |
| 150 a 152 | Operaciones al tipo del 0 %. |
| 10 y 11 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: base y cuota. |
| 12 y 13 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo. |
| 14 y 15 | Modificación de bases y cuotas. |
| 19 a 24, 156 a 158 y 168 a 170 | Recargo de equivalencia al 1,4 %, 5,2 %, 1,75 % y 0,5 %. |
| 27 | Total cuota devengada. |
| 28 a 31 | IVA soportado en operaciones interiores: bienes y servicios corrientes (28 y 29) y bienes de inversión (30 y 31). |
| 32 a 35 | IVA soportado en las importaciones. |
| 36 a 39 | IVA de las adquisiciones intracomunitarias que se deduce. |
| 45 | Total a deducir. |
| 46 | Resultado del régimen general: 27 menos 45. |
| 59 y 60 | Entregas intracomunitarias y exportaciones (informativas). |
| 120, 122, 123 y 124 | Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, y las de la ventanilla única (informativas). |
| 110, 78 y 87 | Cuotas a compensar de periodos anteriores: las que había, las aplicadas y las que siguen pendientes. |
| 69 y 71 | Resultado de la autoliquidación. |
| 72 | Importe a compensar. |
| Apartado «Devolución» | Si se pide la devolución: la totalidad del saldo a favor, incluidas las cuotas pendientes de la casilla 110. |
Ejemplo resuelto
Un trimestre que no es el último, con 12.000 € de ventas al 21 % y 2.000 € al 10 %, 5.000 € de compras y gastos al 21 % y 500 € al 10 %, una compra de 1.000 € a una empresa de otro país de la UE al 21 % y 300 € pendientes de compensar del trimestre anterior.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA al 21 % Casillas 07, 08 y 09. Base: 12.000,00 €. | 2.520,00 € |
| IVA al 10 % Casillas 04, 05 y 06. Base: 2.000,00 €. | 200,00 € |
| Adquisiciones intracomunitarias Casillas 10 y 11. Base: 1.000,00 €, al 21 %. | 210,00 € |
| Total cuota devengada Casilla 27. | 2.930,00 € |
| Compras y gastos en España Casillas 28 y 29. Base: 5.500,00 €. | 1.100,00 € |
| Adquisiciones intracomunitarias Casillas 36 y 37. Base: 1.000,00 €. | 210,00 € |
| Total a deducir Casilla 45. | 1.310,00 € |
| Resultado del régimen general Casilla 46. Total devengado menos total a deducir. En territorio común es también el importe de las casillas 64 y 66. | 1.620,00 € |
| Cuotas de periodos anteriores Casilla 110. | 300,00 € |
| Aplicadas en este periodo Casilla 78. | 300,00 € |
| Pendientes para periodos posteriores Casilla 87. | 0,00 € |
| Resultado de la autoliquidación Casillas 69 y 71. | 1.320,00 € |
| A ingresar Casilla 71. | 1.320,00 € |
Abrir este ejemplo en la calculadora
Qué no incluye la calculadora
- La prorrata, los sectores diferenciados y las cuotas no deducibles: da por deducible todo el IVA que escribes como soportado y el de las compras con autorrepercusión.
- El régimen simplificado, el de la agricultura, ganadería y pesca y el criterio de caja.
- Las modificaciones de bases y cuotas (casillas 14, 15, 25, 26, 40 y 41) y las regularizaciones de bienes de inversión y de prorrata (43 y 44).
- Las importaciones de bienes de inversión (34 y 35): si las tienes, súmalas a las importaciones; el resultado es el mismo.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (38 y 39): la calculadora las deduce con el resto de adquisiciones intracomunitarias (36 y 37); el resultado es el mismo.
- El IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso (77) y las autoliquidaciones rectificativas.
- La tributación conjunta con las haciendas forales del País Vasco o Navarra (65 y 68).
- Las casillas informativas (59, 60, 120, 122, 123 y 124) y el apartado del último periodo de quien no presenta el modelo 390.
- Las cuotas de tus facturas sumadas una a una pueden diferir en algún céntimo de la base por el tipo.
Fuentes
Consultadas el 06/10/2026. Las casillas y los plazos son los que publica la Agencia Tributaria para 2026.
- Agencia Tributaria: Modelo 303. IVA. Autoliquidación (sede electrónica)
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 para 2026 (página actualizada el 09/06/2026)
- Agencia Tributaria: diseño de registro del modelo 303 para 2026, en hoja de cálculo
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026, plazos con domiciliación bancaria
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026, vencimientos en días inhábiles
- Agencia Tributaria: Manual práctico de IVA 2026, en PDF (publicado el 30/09/2026)
- BOE: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado)
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación del IVA que se presenta a la Agencia Tributaria. Recoge el IVA devengado en el periodo y le resta el IVA soportado deducible; la diferencia se ingresa, se compensa en periodos siguientes o, en el último periodo del año, se puede pedir que se devuelva. Con carácter general es trimestral.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
El trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Con el pago domiciliado, en 2026 hasta el 15 de abril, julio y octubre, y hasta el 27 de enero para el cuarto trimestre de 2025. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
¿Quién tiene que presentar el modelo 303?
Los autónomos y las sociedades que realizan operaciones sujetas al IVA en España, también en el régimen simplificado. No lo presentan quienes solo realizan operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, ni los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por las ventas de esa actividad.
¿Hay que presentar el modelo 303 si no he tenido actividad?
Sí, quien está obligado lo presenta en cada periodo aunque no haya operaciones: el modelo tiene la opción «sin actividad» para cuando no hay cuotas devengadas ni soportadas, y «resultado cero» para cuando las cuotas se igualan.
¿Qué pasa si el modelo 303 sale negativo?
Se deja a compensar en las autoliquidaciones siguientes, durante cuatro años. En el último periodo del año se puede pedir, en su lugar, la devolución del saldo a favor, que incluye lo pendiente de periodos anteriores. Con el registro de devolución mensual, la devolución se puede pedir en cada periodo.
¿Cómo se presenta el modelo 303?
Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS; las sociedades anónimas y limitadas, con certificado. Si prefieres que lo presente el despacho, mira la gestoría para autónomos o la gestoría para sociedades.